EXPROPIACION EN VERACRUZ.
Si en un decreto expropiatorio reclamado en amparo, aparece que la expropiación fue hecha en favor de un Municipio y no en el de una agrupación obrera, no tiene aplicación al caso lo dispuesto por el artículo 9o. de la Ley de Expropiaciones en Veracruz, ya que este precepto se refiere a aquellos casos en que algún particular o empresa, legalmente constituida, van a sustituirse en los derechos de los expropiados, y si un grupo de individuos solicita la expropiación para un campo deportivo, debe entenderse que no fue con ánimo de que ésta se hiciera en su favor, sino en la del Municipio, y el decreto mencionado no puede ser violatorio de garantías si, a mayor abundamiento, el gobernador del Estado concedió la expropiación al mencionado Ayuntamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333802-e24e3128/expropiacion-en-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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