EXPROPIACION PARA CAMPOS DE DEPORTES.
Aun cuando en la Ley Número 323 del Estado de Veracruz no figura expresamente la concesión de terrenos para deportes, debe estimarse que la hecha para ese objeto, está justificada, en cuanto a la utilidad pública, en los términos del artículo 2o., fracción I, de dicha ley, ya que el establecimiento de un campo de deporte, que será aprovechado por todos y cada uno de los miembros de la sociedad que la deseen, y cuya finalidad es el mejoramiento de la raza mediante el ejercicio físico, tiene precisamente por objeto inmediato y directo, un beneficio o servicio común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333801-dc0984af/expropiacion-para-campos-de-deportes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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