EXPROPIACION PARA CAMPOS DE DEPORTE.
En la expropiación fundada en la Ley número 323 del Estado de Veracruz, y decretada para establecer un campo de deportes, del que gozarán los particulares miembros de la asociación deportiva a quien pertenecerá dicho campo, no se justifica la causa de utilidad pública, y, por tanto, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330935-13065a1f/expropiacion-para-campos-de-deporte · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 516/33. Compañía de los Ferrocarriles de Veracruz. (México), Limitada. 26 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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