TERRENOS NACIONALES, FACULTAD PARA CEDERLOS.
Ni los artículos 1o. y 4o. ni otro alguno de la Ley de Tierras Nacionales, faculta a la Secretaría de Agricultura y Fomento o a sus agencias, para resolver las cuestiones que se susciten sobre la entrega de terrenos a terceros, que hagan la solicitud respectivamente, pues cuando el poseedor justifica su derecho sobre el terreno afectado, la mencionada autoridad debe resolver la solicitud para cuando las autoridades competentes decidan sobre si los terrenos son o no nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321179-512fe0fc/terrenos-nacionales-facultad-para-cederlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3418/46. Suárez Rodulfo. 19 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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