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Modo: Corpus Pro

SUPERPROVECHO, ES LEY GENERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321185 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1621

El tributo sobre el superprovecho es general, porque no sólo se aplica a toda una categoría de personas que se hallen dentro de una situación abstractamente formulada por la norma, sino que además, atiende circunstancias que tienen relación directa con el objeto del impuesto, o sea las utilidades líquidas. Además, como es un impuesto sobre la renta, no debe examinarse independientemente del otro impuesto que lleva este nombre, para decidir que es desproporcionado y falto de equidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321185-b0c3b87b/superprovecho-es-ley-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8249/44. "Ford Motor Company", S. A. 24 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Agustín Téllez López.

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