IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OMISION EN LA PRACTICA DEL BALANCE ANUAL, PARA LOS EFECTOS DEL.
El artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, (vigente en la época de los hechos), imponía la obligación de practicar un balance anual, sin exceptuar los casos en que sólo hubiera habido movimiento en la cuenta de gastos; y como el balance anual, sin exceptuar los casos en que sólo hubiera habido movimiento en la cuenta de gastos; y como el balance arroja el resultado de las operaciones del causante y, por lo mismo, sirve de base para la determinación de las utilidades y la consiguiente fijación o exclusión del impuesto, debe estimarse que no es aplicable para sancionar la infracción consistente en la omisión del balance, la fracción IV del artículo 212 del Código Fiscal de la Federación, que señale multa que no exceda de doscientos pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321218-cec64e64/impuesto-sobre-la-renta-omision-en-la-practica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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