ACTOS PROHIBITIVOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LOS.
Aunque en la Ley de Amparo no se encuentra disposición alguna que establezca que debe negarse la suspensión cuando el acto reclamado es prohibitivo o negativo, el criterio de la Suprema Corta ha sido constante en el sentido de que la suspensión no procede contra actos que tienen ese carácter, porque la misma paraliza y detiene, mientras se tramita el amparo, la acción de la autoridad responsable, y si se concediera la suspensión contra actos prohibitivos, no tendría ya el efecto de mantener las cosas en el estado en que se encuentran, sino que las retrotraería al estado en que se encontraban antes de dictarse la prohibición, lo cual sólo es propio de la sentencia que se dicte en cuanto al fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321281-e716dc29/actos-prohibitivos-suspension-improcedente-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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