ACTOS PROHIBITIVOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LOS.
La suspensión es improcedente contra los actos prohibitivos, porque sería contraria a la naturaleza de la institución, toda vez que ésta tiene por único y exclusivo objeto, mantener las cosas en el estado en que se encuentran, y si se concediera la suspensión contra tales actos sus efectos no se limitarían a mantener las cosas en ese estado, sino a permitir al particular la ejecución de los actos que la autoridad responsable le prohibió ejecutara, esto es, se daría a la suspensión efectos restitutorios, toda vez que se mantendría la situación jurídica que prevalecía antes de dictarse el acto reclamado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328664-dbade04b/actos-prohibitivos-suspension-improcedente-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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