DEMANDA DE AMPARO, EL AUTO QUE ORDENA SU ADMISION, NO JUZGA EN DEFINITIVA SOBRE SU PROCEDENCIA.
Si la Suprema Corte de Justicia ordenó que se admitiera a trámite la demanda de amparo, por estimar que en el momento de su presentación, no era manifiesta su improcedencia, por lo que debían establecerse las proposiciones conducentes, con vista de los informes de las autoridades y de las pruebas rendidas por las partes, esto no significa que se haya juzgado en definitiva que no existía la causa de improcedencia por la que el Juez de Distrito había desechado la demanda, y en consecuencia, no puede decirse que el propio funcionario haya desconocido la cosa juzgada, por haber sobreseído en el juicio de garantías, con fundamento en la misma causa de improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321370-0da1325a/demanda-de-amparo-el-auto-que-ordena-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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