SUSPENSION (ORDEN PUBLICO, ESTIMACION DEL, POR EL JUEZ).
No es ajena a la función del juzgador estimar y calificar, en los casos concretos que se someten a su decisión, la existencia del orden público con relación a una ley; por lo que debe decirse que en el caso, el inferior no hizo tal análisis y estimación, al concretarse solamente a afirmar, en términos generales, que es de orden público la aplicación que las responsables hacen de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sin explicar los motivos o causas que lo conducen a esa conclusión terminante, para negar la suspensión de los actos reclamados. Además, es cierto que la Ley de Vías Generales de Comunicación es de observancia general, pero de ello no puede inferirse que con la aplicación de determinados artículos de la misma, los cuales ni siquiera cita el inferior, se perjudique el interés general o se altere el orden público con el mantenimiento de las cosas en el estado en que se encontraban, mientras se dicta sentencia que resuelva la cuestión en cuanto al fondo del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321408-32bc58e3/suspension-orden-publico-estimacion-del-por-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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