AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
No pueden conceptuarse como agravios de las autoridades responsables, cuando éstas se concretan en su escrito de revisión a reiterar las causas de improcedencia hechas valer en su informe con justificación, sobre todo, cuando esos razonamientos fueron ya objeto de análisis en el fallo recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321422-cec82063/agravios-de-las-autoridades-responsables · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1034/46. García Sainz María de la Luz. 14 de octubre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 53, tesis 30, de rubro "AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.".
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
- AGRAVIOS, INSUFICIENCIA DE LOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION (AMPARO ADMINISTRATIVO). (s/clave)
- AGRAVIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis