AGRAVIOS EN LA REVISION (AMPARO ADMINISTRATIVO).
No hay expresión de auténticos agravios, si con tal carácter simplemente indican las autoridades recurrentes, que se tengan por reproducidas las razones manifestadas en sus informes. Esa deficiencia implica que se aplique el criterio que con el carácter de jurisprudencia de Sala, concretamente se ha manifestado, en el sentido de que cuando las autoridades obren así y no se indiquen otros motivos de inconformidad, no existe una verdadera expresión de agravios, par los efectos de la revisión, ya que quedan intocables los fundamentos en que se apoya el fallo recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321255-40c81436/agravios-en-la-revision-amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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