MULTAS, INCONFORMIDAD CON LAS.
Si bien es cierto que el artículo 871 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, contiene la exigencia para el recurrente, de anexar a su escrito de inconformidad, el oficio de notificación de la multa impuesta por el jefe de la Oficina Central Calificadora de Infracciones, también lo es que esta exigencia sólo cabe cuando existen esos antecedentes de notificación, y si la parte quejosa en el amparo, tuvo conocimiento de las multas mediante la notificación oficial que debe haber recibido, le correspondía probar en autos, la existencia de esas notificaciones, para dejar justificados sus actos materia de la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321490-b0c8fde6/multas-inconformidad-con-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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