INCONFORMIDADES EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
El artículo 871 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, establece que al escrito de inconformidad deberá acompañarse el oficio de notificación, debidamente anotado, de la multa impuesta al infractor o, en su defecto, copia certificada de dicho oficio, expedida por el jefe de la Oficina Central Calificadora; pero es indudable que tal obligación sólo existe cuando el inconforme se encuentra en la posibilidad material de cumplirla, es decir, cuando se comprueba que la notificación se llevó a cabo, pues de otra manera, se llegaría al absurdo de que para acudir en demanda de justicia, habría que ejecutar actos imposibles, como sería exigir la presentación del oficio o copia certificada del mismo, a una persona a quien no se haya hecho tal notificación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322530-b752e03c/inconformidades-en-materia-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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