JURADO DE REVISION, DOCUMENTOS ANTE EL.
Conforme al artículo 371 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, los inconformes con sanciones deben acompañar a su escrito de revisión, el oficio de notificación del acuerdo que impuso la sanción, o, en su defecto, copia certificada de dicho oficio, por el jefe de la Oficina Central Calificadora de Infracciones; por consecuencia, cuando no ha sido notificado el acuerdo impositivo de la sanción, sino solamente el requerimiento de pago, hay imposibilidad legal de adjuntar el oficio de notificación o su certificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322215-3b424fb4/jurado-de-revision-documentos-ante-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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