JURADO DE REVISION, REQUISITO QUE NO HAY QUE LLENAR ANTE EL.
Si quien interpone el recurso de revisión contra una multa, al hacerlo, no ha recibido aún la notificación respectiva de lo oficina calificadora, sino tan sólo es sabedor de aquélla para dar entrada a dicho recurso, no puede exigírsele el cumplimiento del artículo 731 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, que previene que con la instancia se acompañe la constancia de la notificación de la oficina calificadora, supuesto que se encuentra de hecho impedido para ello, por lo que es violatoria de garantías la resolución que deseche el mencionado recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322703-c14065a9/jurado-de-revision-requisito-que-no-hay-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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