JURADO DE REVISION DEL DISTRITO FEDERAL.
Conforme el artículo 871 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, los inconformes con sanciones deben acompañar a su escrito de revisión, el oficio de notificación del acuerdo imponiendo la sanción, o es su defecto, copia certificada de dicho oficio, por el jefe de la oficina central calificadora de infracciones; por consecuencia, cuando no ha sido notificado el acuerdo impositivo de las sanción, sino solamente el requerimiento de pago, hay imposibilidad legal de adjuntar, sea el oficio de notificación o su certificado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321979-e1efa30b/jurado-de-revision-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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