JURADO DE REVISION, FACULTADES DEL.
Atento al texto del artículo 27 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, es notorio que el legislador confiere al Jurado de Revisión, jurisdicción para conocer de las resoluciones de las Juntas Calificadoras, fijando cuotas a cargo de los causantes; pero la circunscribe a apreciar si la calificación impugnada fue o no inexacta, según los agravios expresados, y las pruebas aportadas por el inconforme. En consecuencia, aunque puede modificar, debe hacerlo en el sentido de no agravar la situación del causante, sino de mejorarla, ya que, con arreglo al artículo 13, fracción I, de la Ley de Organización de Justicia en Materia Fiscal, el recurso de revisión fue estatuído en favor de los causantes, y tiene por objeto resolver la inconformidad, en cuanto a la extensión de la obligación, cuantía o su inexistencia. Por tanto, no puede admitirse que usado en defensa de un gravamen que se estima oneroso y que ha sido fijado por la autoridad competente, éste puede ser modificado aumentándolo, máxime, si no tuvo otros datos, informes y pruebas que los que sirvieron para fijarlo; de otro modo resultaría que se haría una revisión oficiosa, sin tomar en cuenta los agravios expresados por el inconforme, revisión que no está autorizada por el sistema empleado por la ley, pues, por el contrario, se fija cuándo pueden hacer uso de el recurso, los causantes y cuándo las autoridades fiscales y en qué casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334490-07355858/jurado-de-revision-facultades-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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