JURADO DE REVISION, FACULTAD DISCRECIONAL DEL, EN MATERIA FISCAL (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 19 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal, faculta al Jurado de Revisión para pedir a los interesados, dentro del término de prueba, las aclaraciones que juzgue necesarias y los documentos que crea pertinentes. De la redacción de este precepto, se advierte que deja al prudente arbitrio del Jurado de Revisión, para pedir las aclaraciones y documentos que juzgue necesarios para la resolución del asunto de que se trata, y es obvio que la circunstancia de no ejercitar esta facultad discrecional, por no considerarla indispensable para la aclaración de las cuestiones controvertidas, cosa que únicamente puede juzgar la propia autoridad a quien corresponde la facultad, no puede importar violación de garantías individuales. Lo mismo debe decirse respecto al artículo 24 del mismo ordenamiento, que dispone en la parte relativa al Jurado de Revisión, que podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes, reconocimientos, avalúos, inspecciones o cualquier otra diligencia, por sí o por conducto de las dependencias del Departamento del Distrito Federal a que pertenezca el asunto, las que podrán presentar sus informes por escrito o aclarar lo conducente por medio de un representante; porque la facultad que por este concepto se confiere al Jurado de Revisión, no consiste en que propiamente tenga obligación de practicar por sí mismos las diligencias a que se refiere, sino las deja a su arbitrio y discreción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328161-b7962e1d/jurado-de-revision-facultad-discrecional-del-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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