JURADO DE REVISION DEL DISTRITO FEDERAL, RECURSO QUE DEBE TRAMITAR Y RESOLVER EL.
Las inconformidades o recurso de revisión, a que se contraen los artículos 240 y 831, fracción I, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, corresponde tramitarlos y resolverlos al expresado jurado y no a las autoridades fiscales del Distrito Federal; por consecuencia, la negativa de éstas a tramitar el recurso interpuesto ante dicho jurado, viola los citados preceptos y, consiguientemente, las garantías individuales del causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322976-87fc9b02/jurado-de-revision-del-distrito-federal-recurso-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1436/44. Ortiz de Rubio Clotilde. 5 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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