CONTRATOS ADMINISTRATIVOS, REVOCACION DE.
No puede sostenerse que el contrato mismo ha de ser regla general que rija el acto de la revocación, puesto que el cumplimiento de los contratos no puede quedar al arbitrio de los contratantes y no es su texto, sino las reglas legales que lo rigen, las que deben tenerse en cuenta, para normar la facultad de la autoridad administrativa, para revocar los compromisos contraídos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321649-0130d5ee/contratos-administrativos-revocacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3833/44. Espinosa Héctor Enrique y coagraviados. 3 de julio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Agustín Téllez López.
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