IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CAUSANTES DE LA CEDULA II.
Lo que persigue el fisco a través de la Ley del Impuesto sobre la Renta de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, es gravar la percepción o el ingreso proveniente en el caso, de intereses percibidos, mas no simplemente devengados, puesto que la citada carga tributaria se origina, por los diversos conceptos consignados en el artículo 1o., y por tanto, el impuesto en cuestión sólo tiene lugar cuando realmente existe un ingreso, sin que sea admisible que tenga entidad cuando nace para el acreedor el simple derecho o expectativa de exigir los intereses, pues es indispensable que se efectúe la percepción, porque cuando se ha modificado el patrimonio del acreedor, es cuando puede éste ser estimado como causante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321816-fc47d3c0/impuesto-sobre-la-renta-causantes-de-la-cedula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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