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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, CAUSANTES DE LA CEDULA II.

Clave: — · Registro digital (IUS): 321816 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 2614

Lo que persigue el fisco a través de la Ley del Impuesto sobre la Renta de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, es gravar la percepción o el ingreso proveniente en el caso, de intereses percibidos, mas no simplemente devengados, puesto que la citada carga tributaria se origina, por los diversos conceptos consignados en el artículo 1o., y por tanto, el impuesto en cuestión sólo tiene lugar cuando realmente existe un ingreso, sin que sea admisible que tenga entidad cuando nace para el acreedor el simple derecho o expectativa de exigir los intereses, pues es indispensable que se efectúe la percepción, porque cuando se ha modificado el patrimonio del acreedor, es cuando puede éste ser estimado como causante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321816-fc47d3c0/impuesto-sobre-la-renta-causantes-de-la-cedula · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5123/46. Izaguirre de Ruiz Concepción. 6 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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