EXPROPIACION, LEY FEDERAL DE.
El artículo 20 de la Ley Federal de Expropiación, es contrario al artículo 27 constitucional, porque no ordena el pago del valor del bien expropiado, a raíz de la fecha en que se priva de la posesión al propietario afectado, de acuerdo con la tesis de jurisprudencia de la Corte que dice: "Expropiación, indemnización en caso de.- Como la indemnización, en caso de expropiación, es, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, una garantía, para que ésta sea efectiva y aquélla llene su cometido, es necesario que sea pagada, si no en el momento preciso del acto posesorio, sí a raíz del mismo, y de una manera que permita al expropiado, disfrutar de ella, por lo que la ley que fija un término o plazo para cubrir la indemnización, es violatoria de garantías".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321831-74f3c387/expropiacion-ley-federal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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