INFORME JUSTIFICADO.
Aunque la responsable haya rendido su informe poco antes de la audiencia constitucional, no por haberlo tomado en consideración, causó el Juez agravio alguno, ya que, en todo caso, la falta de dicho informe sólo establecería la presunción de ser ciertos los actos reclamados, pero no su inconstitucionalidad, cuya prueba incumbía al quejoso. Además, si las constancias de dicho informe fueron ofrecidas en la audiencia constitucional como prueba por el tercero perjudicado y admitidas por el juzgador, éste tuvo que tomarlas en consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322026-ea379cdb/informe-justificado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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