MARCA INDUSTRIAL.
Si un nombre forma parte de las reservas de una marca, los posteriores adquirientes de ésta, tienen derecho de usarla sin indicación o aclaración alguna, ya que el artículo 34 de la Ley de Marcas de mil ochocientos veintiocho, sólo puede referirse al caso en que el nombre del propietario, no forme parte de las reservas, pues de otra manera, éstas no tendrían razón de ser.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322030-8faf780e/marca-industrial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3344/43. Silverstein Raquel. 21 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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