EXPROPIACION, CITA A LA JUNTA (LEGISLACION DE PUEBLA).
La cita para una junta en que debe fijarse el monto de la indemnización correspondiente a los propietarios del bien que trata de expropiarse, tiene su origen en la expropiación decretada contra ellos, y por tanto, hay interés jurídico de éstos, en que se resuelva si es legal, o no, dicha cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322089-79629953/expropiacion-cita-a-la-junta-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2172/45. Tirado de Báez Carmen F. y coags. 9 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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