EXPROPIACION EN PUEBLA.
El amparo procede contra el acuerdo de expropiación que se basa en la ley local, porque se trata de un acto definitivo, puesto que, conforme al artículo 18 de la citada Ley, la junta que debe celebrarse para determinar el precio de la indemnización y forma de pago, no puede modificar el acuerdo de expropiación por causa de utilidad pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336229-024a8721/expropiacion-en-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 211/32. Colombres Saúl D. de y Colombres y Martínez Noemí. 7 de julio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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