EXPROPIACION EN PUEBLA.
Conforme al artículo 18 de la ley relativa, la junta para fijar el precio de la indemnización, no puede ordenarse sino antes de los seis meses de decretada la causa de expropiación; transcurrido este plazo sin que se haya hecho la citación y sin culpa del propietario, deja de surtir efectos el acto expropiatorio y la citación que en esas condiciones se haga para la referida junta, carece de base legal y es violatoria de las garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322088-ea507fb7/expropiacion-en-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2172/45. Tirado de Báez Carmen F. y coags. 9 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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