ELECTRICIDAD, DISMINUCION DE TARIFAS.
La circunstancia de que el artículo 95 del Código Nacional Eléctrico, se refiera a formas de contratos de las empresas para sus consumidores, no significa que la ley no autorizara celebración de contratos especiales, y la circunstancia de que un contrato especial incluyera las cuotas de las tarifas aprobadas, tampoco demuestra que el contrato fuera ordinario. El artículo 43 del reglamento de la ley actualmente en vigor, expresa, en su párrafo segundo, que los contratos generales y los especiales se atenderán modificados al modificarse las tarifas y bases conforme a las cuales fueron celebrados. Ahora bien, la cláusula octava complementaria de las tarifas vigentes, previene que al entrar en vigor, quedarán canceladas las que tengan en uso las empresas que se mencionan en la cláusula novena con excepción de aquellas especialmente formuladas para los servicios que se indican; de esto se infiere que la cancelación se refiere a tarifas y no a contratos especiales, y al establecerse la excepción, indudablemente quedan comprendidas ciertas categorías de servicios, entre ellos los especiales, que, por su naturaleza, no quedan comprendidos en las tarifas generales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322101-d57b57d6/electricidad-disminucion-de-tarifas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ELECTRICIDAD, CANCELACION DE TARIFAS EN MATERIA DE. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, AUTORIDAD COMPETENTE PARA FIJAR LAS TARIFAS RELATIVAS AL CONSUMO DE. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, FIJACION DE TARIFAS DE. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, FIJACION DE TARIFAS DE. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, TARIFAS DE. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, AUMENTO DE LA TARIFA PARA EL CONSUMO DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis