AMPARO EN MATERIA AGRARIA, CASO DE CONFORMIDAD TACITA DE LOS EJIDATARIOS CON UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE BENEFICIA A LOS PEQUEÑOS PROPIETARIOS.
Si la resolución dictada por el presidente de la República, a través de la oficina de la pequeña propiedad, declara fundada la queja promovida por los pequeños propietarios y no se reclama en amparo por los ejidatarios, tal resolución debe conceptuarse como acto consentido de su parte, y no cabe alegar, posteriormente, que existe en favor de los mismos una resolución previa que los dotó de ejidos, ya que ésta fue modificada por acuerdo presidencial posterior, que no consta que hubiera sido impugnada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322129-aa02951f/amparo-en-materia-agraria-caso-de-conformidad-tacita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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