EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
La Ley de Expropiación del Estado de Nuevo León, es violatoria de garantías, en cuanto ordena que la indemnización correspondiente debe pagarse en diez anualidades, pues conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte, la indemnización es, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, una garantía, para que ésta sea efectiva y aquélla llene su cometido, y es necesario que sea pagada, si no en el momento preciso del acto posesorio, sí a raíz del mismo, y de una manera que permita al expropiado disfrutar de ella, por lo que la ley que fija un término o plazo para cubrir la indemnización, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322149-79c4ca51/expropiacion-indemnizacion-en-caso-de-legislacion-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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