EXPROPIACION EN NUEVO LEON, INDEMNIZACION EN CASO DE.
El artículo 20 de la Ley de Expropiación para el Estado de Nuevo León, de seis de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, y la aplicación que del mismo se haga en un decreto expropiatorio, notoriamente contravienen las disposiciones que en materia de indemnización, derivada de una expropiación, contiene el artículo 27 constitucional, pues la que debe corresponder al afectado, no es la indemnización que en términos arbitrarios indica el precepto citado, sino que debe tomarse como base para su fijación, el valor de los bienes afectados y el exceso de valor derivado de las mejoras hechas en estas. por tanto, al apartarse el citado artículo 20 de la ley local de expropiación, de los lineamientos fijados por el artículo 27 constitucional, así como del procedimiento que el mismo establece, hace nugatoria la garantía respectiva, que consagra dicho precepto de la Ley Fundamental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321472-f3b021eb/expropiacion-en-nuevo-leon-indemnizacion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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