EXPROPIACION EN NUEVO LEON, FORMALIDADES EN LA .
Debe reputarse violatorio de garantías un decreto expropiatorio dictado por el gobernador del Estado de Nuevo León, si no se observó los dispuesto por el artículo 27 constitucional, ni tampoco la disposición de los artículos 3o. y 6o. de la ley local de expropiación, de seis de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, que presuponen la tramitación previa, a la declaratoria de expropiación, del expediente relativo, con el objeto de justificar la media expropiatoria, comprobando la existencia de una auténtica necesidad colectiva, así como que el bien por expropiar, es el adecuado para satisfacerla; es decir, en el expediente mencionado deben reunirse los datos técnicos y las pruebas conducentes que justifiquen la declaratoria de expropiación y la declaratoria de expropiación y la afectación de los bienes respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321470-c2f614a1/expropiacion-en-nuevo-leon-formalidades-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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