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EXPROPIACION EN NUEVO LEON, FORMALIDADES EN LA .

Clave: — · Registro digital (IUS): 321470 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 815

Debe reputarse violatorio de garantías un decreto expropiatorio dictado por el gobernador del Estado de Nuevo León, si no se observó los dispuesto por el artículo 27 constitucional, ni tampoco la disposición de los artículos 3o. y 6o. de la ley local de expropiación, de seis de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, que presuponen la tramitación previa, a la declaratoria de expropiación, del expediente relativo, con el objeto de justificar la media expropiatoria, comprobando la existencia de una auténtica necesidad colectiva, así como que el bien por expropiar, es el adecuado para satisfacerla; es decir, en el expediente mencionado deben reunirse los datos técnicos y las pruebas conducentes que justifiquen la declaratoria de expropiación y la declaratoria de expropiación y la afectación de los bienes respectivos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321470-c2f614a1/expropiacion-en-nuevo-leon-formalidades-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3350/46. Villanueva Cisneros Ofelia. 18 de octubre 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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