EXPROPIACION EN NUEVO LEON, NOTIFICACIONES EN MATERIA DE, POR MEDIO DEL PERIODICO OFICIAL.
Si del texto del decreto expropiatorio reclamado en el amparo, publicado por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, se advierte que el gobernador de dicha entidad no alude siquiera a los nombres de las personas afectadas y omite, por consecuencia, determinar a la parte quejosa, haciendo mención solamente de las superficies expropiadas; y tampoco consta que dicho funcionario se haya preocupado por ordenar investigación alguna para establecer la identidad de los interesados y el domicilio de los mismos, que pudo obtener de las oficinas administrativas respectivas, debe estimarse irregular la notificación hecha por medio de publicaciones en el Periódico Oficial, por no haberse respetado el requisito de señalar el nombre y domicilio de los afectados, que establece el artículo 4o. de la Ley de Expropiación de seis de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, del Estado de Nuevo León.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321464-422ed0ca/expropiacion-en-nuevo-leon-notificaciones-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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