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Modo: Corpus Pro

IMPORTACION, ERROR EN LAS MANIFESTACIONES, TRATANDOSE DE PEDIMENTOS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322194 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2530

Si por deficiencia u omisión del examen respectivo, el error en una manifestación pasó inadvertido, no debe considerarse punible y comprendido en lo prescrito en los artículos 378 y 379 de la Ley Aduanal, ya que si era fácilmente advertible y rectificable, debió anotarse el efecto de la declaración y ordenarse la rectificación necesaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322194-457aa5e5/importacion-error-en-las-manifestaciones-tratandose-de-pedimentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4457/45. García Heriberto. 15 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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