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ADUANAS, ERROR EN LA MANIFESTACION DE MERCANCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 806820 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 779

La regla establecida en la fracción V del artículo 212 del Código Fiscal, para la aplicación de sanciones, previene que éstas no se impondrán cuando se estime que la infracción cometida es leve y que no ha tenido como consecuencia la evasión del impuesto. Este precepto no puede tener aplicación cuando se incurra en error, al hacer una manifestación, como cuando se declara determinada mercancía dentro de una clase arancelaria inferior a la verdadera, ya que entonces la evasión del impuesto que debe percibir el Fisco Federal, asciende a la diferencia entre la cuota declarada y la que realmente se causa, pues en estas condiciones, la diferencia de ese monto, sirve de base para fijar una sanción que debe ajustarse al artículo 379 de la Ley Aduanal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806820-330768e9/aduanas-error-en-la-manifestacion-de-mercancias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4094/41. Palazuelos Alfredo. 14 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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