ADUANAS. CLASIFICACION ARANCELARIA QUE FORMULA UN VISTA. DEBE TENERSE POR DEFINITIVA, AUNQUE SE ESTIME INCORRECTA, SI EL ERROR ES SOLO DE APRECIACION.
La inexacta clasificación que se deriva de un auténtico error de criterio del vista aduanal que la formuló, que constituye un error jurídico ya que se aplica incorrectamente una fracción de la Tarifa del Impuesto General de Importación que es una ley, dicho error crea derechos a favor del particular, motivo por el que, en el caso, la autoridad no puede revocar la primera clasificación arancelaria, sino, para modificarla, debe demandar su nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en los términos del artículo 94 del Código Fiscal Federal y 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal antes citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238832-18c451e9/aduanas-clasificacion-arancelaria-que-formula-un-vista-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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