ADUANAS, ERROR EN LAS MANIFESTACIONES PRESENTADAS ANTE LAS.
El artículo 378 de la Ley Aduanal solamente expresa que se incurre en error de manifestación cuando los interesados declaren sin exactitud las mercancías en un pedimento, ya sea manifestando menor cantidad o clase arancelaria inferior a la verdadera u omitiendo la manifestación de algunas mercancías entre las declaradas; mas no porque señalen una fracción distinta de la Tarifa Aduanal respectiva; y es el artículo 265, fracción III, del Reglamento de la citada ley, el que obliga a los manifestantes a hacer constar la fracción y cuota aplicables a la misma tarifa; y cuando al hacerlo se incurre en error, existe la sanción que establece el propio Reglamento, en los términos que señala, excepción hecha cuando el error consiste en que la mercancía sea de distinta fracción, pero de igual cuota arancelaria a la declarada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318726-5a8a7fa9/aduanas-error-en-las-manifestaciones-presentadas-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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