ADUANAS, COBRO EN LAS.
El error en que incurre un causante, al señalar el número de la tarifa conforme a la cual debe cobrársele el impuesto aduanal, no quiere decir que el causante esté forzosamente obligado a pagar la cuota correspondiente al número de la tarifa que erróneamente señaló, si está comprobado, debidamente, que el pago que hizo, fue conforme con las mercancías importadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335979-d03d3e65/aduanas-cobro-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3850/31. Ramírez Eduardo. 5 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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