AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que: "Cuando una sentencia de amparo ordena que se restituya a alguien en la posesión perdida, la restitución debe hacerse con todo lo existente en el inmueble devuelto, aun cuando pertenezca a personas extrañas al juicio, si es imposible separarlo de la superficie del suelo o del subsuelo; debiendo los terceros deducir su acción en el juicio que corresponda, y que no puede ser el de amparo, puesto que éste no procede contra actos ejecutados en cumplimiento de resoluciones de la Suprema Corte". Por tanto, si conforme a esta tesis los efectos restitutorios de una sentencia de amparo alcanzan a los terceros, con mucho mayor razón deben producirse cuando no los perjudican, por estar el inmueble cuya devolución se reclama, en poder y posesión de la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322207-b58f374e/amparo-cumplimiento-de-las-ejecutorias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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