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AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2714

La Suprema Corte de Justicia ha establecido que: "Cuando una sentencia de amparo ordena que se restituya a alguien en la posesión perdida, la restitución debe hacerse con todo lo existente en el inmueble devuelto, aun cuando pertenezca a personas extrañas al juicio, si es imposible separarlo de la superficie del suelo o del subsuelo; debiendo los terceros deducir su acción en el juicio que corresponda, y que no puede ser el de amparo, puesto que éste no procede contra actos ejecutados en cumplimiento de resoluciones de la Suprema Corte". Por tanto, si conforme a esta tesis los efectos restitutorios de una sentencia de amparo alcanzan a los terceros, con mucho mayor razón deben producirse cuando no los perjudican, por estar el inmueble cuya devolución se reclama, en poder y posesión de la autoridad responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322207-b58f374e/amparo-cumplimiento-de-las-ejecutorias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 522/42. Gobernador del Estado de Guanajuato. 23 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

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