PAGOS FISCALES EXTEMPORANEOS.
El pago extemporáneo del impuesto se verifica solamente cuando el causante, sin coacción alguna o medida fiscal, efectúe el pago del impuesto que omitió cubrir en las fechas señaladas por la ley; por tanto, no puede considerarse como pago extemporáneo aquel que el causante verifica con posterioridad a la fecha en que se le practica una visita fiscal y se descubre que ha omitido hacer el citado pago, pues entonces incuestionablemente existe una infracción fiscal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322235-c24662e8/pagos-fiscales-extemporaneos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6220/45. Quintanilla Sepúlveda Jesús. 4 de octubre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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