IMPUESTOS, PAGO EXTEMPORANEO DE LOS.
Los artículos 15 y 16 del Código Fiscal no son aplicables, atento lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 11 del mismo ordenamiento, si el pago extemporáneo de derechos que hizo la actora no se refiere en forma alguna a la materia que tratan aquellos preceptos; el artículo 207 sí es de aplicación en el caso, pero únicamente para establecer que el pago fue consecuencia de excitativa de la autoridad, y aun cuando esa misma disposición determina que cuando el pago de un impuesto o derecho se realiza fuera de los plazos separados por las leyes fiscales, da lugar a sanciones, remitiendo para su aplicación al capítulo III, sección I, del mismo ordenamiento, no dice que sea aplicable precisamente la fracción XIII del artículo 228 del Código Fiscal, que integra tal capítulo en los casos en que el pago se hace aunque sea extemporáneamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/384756-f8a06baa/impuestos-pago-extemporaneo-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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