COOPERACION, DECRETO DE (LEGISLACION DE SINALOA).
Como en el artículo 2do. del Decreto Número 349 del Estado de Sinaloa, sólo se establece que los propietarios pagarán sobre el costo de la superficie urbanizada, que será determinada por el contratista, es indudable que el mencionado decreto no señala cómo debe hacerlo, en forma precisa, cierta e indudable, la forma, contenido y alcance de la obligación tributaria que queda a cargo de los causantes en el caso concreto a establecer bases generales para la aplicación de las cuotas correspondientes, quedando al arbitrio del contratista de las obras, la determinación del monto concreto de las cuotas, por lo que dicho decreto es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322446-a92dd0f1/cooperacion-decreto-de-legislacion-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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