COOPERACION, EL DECRETO 349 DEL ESTADO DE SINALOA, NO ES DE INMEDIATA EJECUCION.
De las disposiciones contenidas en el Decreto Número 349, expedido por el Congreso del Estado de Sinaloa y promulgado por el gobernador de la misma entidad, se desprende que la obligación de cooperar para el pago de las obras públicas que se trata de realizar en Culiacán, y que se establece a cargo de los propietarios de las fincas urbanas que resulten beneficiadas con dichas obras, no es inmediatamente exigible por el solo dictado de la ley, sino que requiere diversos actos intermedios para cobrar un carácter individualizado y concreto, entre otras, el estudio exacto de la cuenta de cada propietario, de la finca urbana beneficiada con las obras, formulado por el contrato de las mismas, y la notificación que de acuerdo con los datos de tal estudio haga la sección recaudadora, al propietario de las fincas de que se habla, lo que quiere decir que tales propietarios no resienten ningún perjuicio en sus intereses, ni violación de sus garantías individuales, por la simple expedición del decreto, sino hasta que se precise en términos ciertos, la extensión y el monto de su obligación de cooperar, y se les den a conocer, dándoles un plazo para que las cumplan, pasado el cual, se les apliquen las sanciones que el mismo decreto establece; por tanto, no habiendo quedado comprobado en primera instancia la existencia de ningún acto de ejecución, es correcto el sobreseimiento dictado por el inferior, en el amparo promovido contra la aprobación, promulgación, publicación y ejecución de aquel decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324280-396c4e7b/cooperacion-el-decreto-349-del-estado-de-sinaloa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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