COLEGIOS CATOLICOS, NACIONALIZACION DE LOS.
El hecho de que en un edificio se establezca un colegio católico, no basta para considerar que aquél es propiedad nacional, ya que el espíritu de la fracción II del artículo 27 constitucional, es que los edificios construidos y destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasen, al dominio directo de la nación, y un edificio en el que se establece un colegio católico, propiamente no es un edificio construido o destinado para la propaganda o enseñanza de un culto religioso; esto constituiría, si acaso, una violación al artículo 3o. constitucional, que exige que la educación sea laica, tanto en los establecimientos oficiales como en los particulares; pero la violación de ese precepto no tiene como sanción la de que el edificio en que imparta la educación religiosa, pase al dominio de la nación; pues lo que quiere la Carta Fundamental, es que las asociaciones religiosas denominadas iglesias, no tengan capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces o capitales impuestos sobre los mismos, lo que no acontece simplemente porque se establezca en un edificio, un colegio católico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322477-99c14310/colegios-catolicos-nacionalizacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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