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COLEGIOS CATOLICOS, NACIONALIZACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326055 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1552

El hecho de que en un edificio se establezca un colegio católico, no es bastante para considerar dicho edificio como propiedad nacional, ya que el espíritu de la fracción II del artículo 27 de la Constitución Federal, es el de que los edificios construidos o destinados a la administración, propaganda o enseñanza de un culto religioso, pasen al dominio directo de la nación, y un edificio en el que se establece un colegio católico, no es propiamente un edificio construido o destinado para la propaganda o enseñanza de un culto religioso; esto constituiría, si acaso, una flagrante violación al artículo 3o. constitucional, que exige que la educación sea laica, tanto en los establecimientos oficiales, como en los particulares; pero la violación de este precepto no tiene como sanción la de que el edificio en que tal educación religiosa se imparta, pase al dominio de la nación, sino lo que quiere nuestra Carta Fundamental, es que las asociaciones religiosas denominadas iglesias no tengan capacidad para adquirir, poseer o administrar bienes raíces, o capitales impuestos sobre los mismos, y el establecimiento de un colegio católico en un edificio, no implica respecto a éste, propiedad, posesión o administración de las asociaciones religiosas y así, no puede estimarse que se contravenga el párrafo segundo del artículo 27 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326055-80fe308e/colegios-catolicos-nacionalizacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8622/41. González viuda de Pérez Gil Carmen. 17 de julio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Octavio Mendoza González no intervino en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.

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