COLEGIOS CATOLICOS, NACIONALIZACION INDEBIDA DE LOS.
El hecho de que en un edificio se establezca un colegio católico, no es bastante para considerarlo como propiedad nacional, ya que el espíritu de la fracción II, del artículo 27 de la Constitución es que los edificios construidos o destinados a la administración, propaganda o enseñanza de algún culto religioso, pasen al dominio directo de la nación, y un edificio en el que se establece un colegio católico, no es propiamente un edificio construido o destinado para la propaganda o enseñanza de un culto religioso; esto constituiría, si acaso, una violación al artículo 3o. constitucional; pero la violación a este precepto no tiene como sanción la de que el edificio en que tal educación religiosa se imparta; pase al dominio de la nación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350892-ae0793b6/colegios-catolicos-nacionalizacion-indebida-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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