MARCAS, NEGATIVA DEL REGISTRO DE.
La repulsa de registro de una marca, se justifica, al tenor de la fracción XIV del artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, cuando se observa la semejanza con otra marca anteriormente registrada, atendiéndose al conjunto de ambas marcas, o a los elementos que hayan sido reservados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322620-10550bbc/marcas-negativa-del-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 468/45. Lahoud John. 11 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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