MARCAS INDUSTRIALES, REGISTRO DE.
No habiendo similitud, ni identidad mucho menos, entre la marca registrada y otra que se reclame tenga con ella tal similitud, no procede cancelar su registro, por no haber razón lógica ni legal para que el público a quien se trata de proteger contra error posible, pueda ser víctima de confusión, por lo cual, no son aplicables las disposiciones de los artículos 105, fracción XIV, inciso b), y 200, fracción I, de la Ley de Propiedad Industrial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317810-5b9fa647/marcas-industriales-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4600/53. Pasich Walter R. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Octavio Mendoza González.
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