AUTORIDADES, AGRAVIOS DE LAS.
Los únicos agravios que deben tomarse en consideración son los aducidos por la autoridad de quien emana el acto, por lo que deben desecharse los de las autoridades ejecutoras.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322624-85ed642f/autoridades-agravios-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 735/45. Propiedades Urbanas de Veracruz, S. A. 11 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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